El pasado 27 de julio alumnos de la Clínica Jurídica de FARN asistieron a Escobar para una reunión con la Asociación de Ambientalista del Partido de Escobar, que impulsa investigaciones y acciones legales por problemas ambientales en las cuencas de los ríos Luján y Paraná, y la incipiente actividad de un buque regasificador.
La asociación expresó su preocupación por el impacto que producen las actividades que han comenzado a realizarse en la zona de las Palmas del Río Paraná, ya que el gas natural licuado que se importa (concentrado 600 veces) es extremadamente inflamable, considerado uno de los explosivos no nucleares más potentes que se conoce, y su calor de radiación es muy intenso dada la concentración de energía que posee. Sus características y propiedades están descriptas en la norma UNE-EN 1160:1997.
El GNL es transportado a través de los buques metaneros en su punto de ebullición a menos 161 ºC bajo cero, temperatura a la cual se produce el cambio de estado de líquido a gaseoso. Los mismos navegan el Río de La Plata hasta el km 74/5 del río Paraná de Las Palmas, donde se encuentra amarrado el buque fábrica de almacenamiento/regasificación, en una isla de la primera sección del Delta en Escobar, donde finalmente es regasificado y distribuido a la población a través de la red de gasoductos de la zona.
Los vecinos autoconvocados de la zona han llevado adelante diferentes acciones con el fin de lograr el cese preventivo de las operatorias porque se encuentra en peligro la vida de la población civil, tanto de Escobar como de todos los lugares que los buques metaneros que recorren kilómetros a la redonda.
El reclamo se funda en que fueron incumplidas las normas internacionales técnicas de seguridad específicas en la materia, incorporadas por la República Argentina a través de la Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía.
Además, en las zonas aledañas correspondientes al curso del Río Luján, se han comenzado a realizar obras que buscarían modificar las condiciones de escurrimiento del suelo para lograr una adaptación del área a otros usos y desarrollos humanos. Esto naturalmente afectaría no solo la estructura y flujo de aguas de la cuenca, sino también el ecosistema, e incluso podría llegar a causar inundaciones en otras áreas.
Es importante hacer mención que en la zona de mención, se encuentra la Reserva Natural Otamendi, ubicada a orillas del Río Paraná de las Palmas, a 7 km de la Ciudad de Campana y a poco más de 50 Km de la Ciudad de Buenos Aires; considerada como un humedal fluvial que forma parte de una extensa planicie aluvial de relieve plano convexo con humedales de agua dulce y humedales salinos.
Es un humedal continental de 3000 hectáreas que incluye la Laguna Grande, de aproximadamente 210 hectáreas, y la Laguna del Pescado, de unas 30 hectáreas de superficie promedio. Dicha zona es considerada un “sitio Ramsar”, de acuerdo al Tratado de Ramsar firmado en Irán en 1971, y que entró en vigor para Argentina en 1992. En el mismo las naciones firmantes se comprometen, entre otras cosas, a la preservación de los humedales y al uso racional, es decir sostenible, por lo que desarrollar un emprendimiento que importa la modificación del fondo rivereño; la afectación de la flora y la fauna; que se viertan miles de litros de agua clorada sin tratar en el cauce y su proximidad a la urbanización, hacen del emprendimiento regasificador un foco de incremente alarma sobre la preservación de la vida y el ambiente.